EL PRIVILEGIO DE CASO, O COMO LOS REYES MEDIEVALES APOYARON A LOS GANADEROS CASINOS
Fue doña Oliva Armayor, quien, con una “grandísima dificultad y una labor ardua y paciente” estudió el
Privilegio de Caso, publicando su trabajo el Instituto de Estudios Asturianos en
1956. Se trata, sin duda, del más importante documento medieval vinculado
a nuestro concejo, por el importante significado histórico y las repercusiones
que tuvo para los casinos. Desgraciadamente, el documento original que se
conservaba en la Audiencia de Oviedo fue destruido durante la revolución de
1934, por lo que Oliva estudió la copia insertada en las confirmaciones, que había sido conservada en el ayuntamiento.
El privilegio constituía una “carta de franquicia”, que concedió el rey Juan II a los ganaderos, para que pudieran pasar con sus rebaños a determinadas comarcas situadas en la costa y así pudieran evitar las inclemencias invernales. El objetivo era claro: mantener y aumentar la población existente, mediante el establecimiento de unas normas que evitasen su éxodo o emigración a otras tierras. Ya en el siglo XV, las explotaciones pecuarias en el concejo de Caso habían alcanzado un gran desarrollo, compensando las deficientes producciones agrícolas, pero constituyendo, en muchas ocasiones, fuente de conflictos con los concejos vecinos, lo que fue otro de los motivos que condujeron a los monarcas a favorecer a los concejos ganaderos.
Juan II lo otorgó en Arévalo (Valladolid), el 9 de junio de 1447 y lo
confirmó el 12 de octubre del mismo año en Tudela de Duero. Posteriormente, fue
confirmado por todos los reyes que se sucedieron hasta Fernando VII, quien lo hizo con fecha de 23 de mayo de 1817.
El documento también tiene valor paleográfico. Oliva Armayor nos cuenta que, en tiempos de Felipe III, se estableció una fórmula para confirmar los privilegios de forma automática, evitando los retrasos que pudieran perjudicar a los beneficiarios; consistía en escribir una cédula en un pergamino del mismo tamaño que el privilegio, que se cosía al último que se hubiera confirmado. Además, Eladio García-Jove en Asturias, la obra de Bellmunt y Canella, considera como confirmación más valiosa la de Carlos IV, pues fue escrita por el conocido pendolista y calígrafo don Francisco J. de Santiago Palomares.
Históricamente, el privilegio informa acerca de la realidad
administrativa del concejo de Caso en el siglo XV. Al estar dirigido a “los
vecinos y moradores del concejo de Caso”, habla de una organización
administrativa incipiente, propia de un municipio bajo dependencia real, libre
de ataduras señoriales y que comenzaba a ser dueño de su propio destino. Además,
los beneficios que concedía a los ganaderos fueron fundamentales en los siglos
posteriores. Gracias a esta concesión, los ganaderos podían pasar sus ganados a las comarcas costeras durante el invierno,
y los ganados podían pastar en todas las villas y lugares, excepto en los que estaban
acotados. También eximía a los ganaderos del pago de los impuestos de la época: portazgo,
peaje, barcaje, ronda, castillaje, maquila, asadura… e incluso, los reyes establecían
que los ganaderos casinos no podrían tampoco ser presos por deudas contraídas en
el marco de los desplazamientos con el ganado, pudiendo multarse con 10.000
maravedíes, a los que contravenían estas medidas.
El Privilegio es también muestra de la voluntad repobladora de los reyes medievales. Juan II, su promotor, fue rey durante la primera mitad del siglo XV y si bien tuvo que dedicar gran parte de sus energías a sofocar las revueltas nobiliarias características de la baja Edad Media, no dejó de prestar atención a territorios como los asturianos, tan alejados de la corte.
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